Fundar
19/04/2022 - 12:03 am
Urgentes reformas a la Ley Minera que siguen pendientes
En la exposición de motivos de la iniciativa, el Presidente de la República reconoce que la actual Ley Minera, expedida en 1992, fue diseñada para proteger y garantizar los intereses de las empresas privadas y puesta al servicio de los grandes capitales y no de la sociedad.
Por Itzel Silva Monroy*
A raíz de que el pasado domingo 17 de abril la Cámara de Diputados desechara el dictamen que reformaría la Constitución Federal en materia de energía (al no alcanzarse la mayoría calificada en la votación), el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley Minera y retomar así su propuesta constitucional de nacionalizar el litio. En este sentido, la iniciativa de reforma a la Ley –aprobada este lunes en lo general por la Cámara de Diputados– establece que la exploración, explotación y aprovechamiento de dicho mineral quedará exclusivamente a cargo del Estado mexicano.
En la exposición de motivos de la iniciativa, el Presidente de la República reconoce que la actual Ley Minera, expedida en 1992, fue diseñada para proteger y garantizar los intereses de las empresas privadas y puesta al servicio de los grandes capitales y no de la sociedad; reconoce que en los últimos 30 años ha primado una política extractivista que no respeta las comunidades, sus territorios, la población ni al ambiente, y que es tiempo de detener el despojo[1].
Y celebramos que el titular del Ejecutivo lo señale, pues es esta política de despojo establecida en la Ley Minera vigente, la que diversas comunidades y organizaciones de la sociedad civil hemos venido denunciando en los últimos años, a través incluso de acciones de litigio en las que las comunidades han impugnado tanto las concesiones mineras impuestas en sus territorios, como el contenido de diversos artículos de la referida Ley, por poner a disposición de las empresas mineras los territorios y los bienes naturales de las comunidades.
Sin embargo, y a pesar de que la iniciativa del Presidente pretende –de acuerdo con la propia exposición de motivos– poner un freno a ese despojo, no retoma los pendientes urgentes y profundos de modificación a la Ley Minera, que también desde las comunidades y las organizaciones (como la colectiva Cambiémosla Ya) hemos venido planteando; esta iniciativa incluso, repite en algún punto, cuestiones que hemos criticado de la actual Ley.
Entre los pendientes de modificación urgentes se encuentra la eliminación del carácter de utilidad pública y de preferencia establecida por el Artículo 6º para las actividades mineras. Mucho reiteramos en meses recientes desde Fundar, desde el Consejo Tiyat Tlali y desde la Comunidad nahua y ejido de Tecoltemi, a raíz de la discusión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del caso de dicha comunidad[2], que la Ley Minera es inconstitucional e inconvencional, pues el hecho de que anteponga las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno (como la agricultura o la vivienda) viola de manera directa el derecho a la tierra y al territorio que el marco internacional de derechos humanos y que la Constitución reconocen a los pueblos indígenas y a los ejidos.
En este sentido, que la reciente iniciativa del Ejecutivo establezca que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio son de utilidad pública, sólo refuerza una de las cuestiones que debiera cambiarse, pues es en realidad el carácter de utilidad pública lo que da lugar a la preferencia de la minería, y por tanto, a que se pase por encima de la vida de las comunidades.
De igual manera, el contenido violatorio del Artículo 19 de la Ley, que en su fracción IV dispone que el sólo hecho de tener una concesión minera le da derecho a su titular de obtener la expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la minería; es decir, derivado de la preferencia establecida en el Artículo 6º, el Poder Legislativo dispuso la aplicación de figuras jurídicas que facilitan el acceso pleno y sin obstáculos de las empresas a las tierras de las comunidades y a los recursos, incluyendo el agua. Y es el que el propio Artículo 19 en su fracción V y VI otorga derecho a la empresa titular de una concesión, para aprovechar toda el agua para la actividad minera e incluso para actividades distintas a ella.
La derogación de estos contenidos es una urgencia, como también lo es modificar el plazo de vigencia que el Artículo 15 fija para las concesiones: 50 años prorrogables por 50 más; o el prohibir el uso de cianuro y de mercurio en los procesos de lixiviación minera; o el prohibir la minería en Áreas Naturales Protegidas; entre otras cuestiones.
En la presente coyuntura, ante la iniciativa presidencial para reformar la Ley Minera, denunciamos una vez más el contenido violatorio vigente en la Ley, y volvemos a hacer un llamado al Poder Legislativo y al propio Ejecutivo, para que las modificaciones que se impulsen y se aprueben en dicho ordenamiento atiendan los problemas estructurales y de fondo de la norma, de modo que se elimine aquél contenido que vulnera la prioridad que tienen los pueblos y comunidades de usar y aprovechar su territorio, y que ha posibilitado el despojo de facto de las tierras y el agua en favor de las empresas privadas, nacionales y extranjeras.
* Itzel es abogada litigante de casos de defensa de tierra y territorio de pueblos indígenas, en @FundarMexico.
[1] Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria del domingo 17 de abril de 2022. Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera, pág. 1 y 2. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/abr/20220417-IV.pdf
[2] Caso Tecoltemi https://fundar.org.mx/scjn-cancela-concesiones-mineras-tecoltemi/
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